martes, septiembre 21, 2010

Sin multas no hay respeto

Es imprescindible modificar el régimen sancionador de la Ley 28/05. Si la próxima reforma de la ley no contempla cambios en esa parcela será algo más que una mala señal.

La confusa asignación de competencias sancionadoras en el texto anterior se llevó a cabo de manera deliberada con un metafín incuestionable: bloquear la efectividad de la Ley.

Las prescripciones del Gobierno han sido erróneas de base y han partido siempre de presupuestos ingenuos que han dado lugar a la confusión de las cosas. Nos han hecho creer que si la gente fuma donde no debe y como consecuencia enferma, eso es un problema que han de arreglar los médicos.

Esto es como si alguien es fatalmente empujado al vacío por otra persona y perdemos el tiempo culpando a la dureza del asfalto y del adoquinado de la acera para recomendarle a la empresa adjudicataria del Ayuntamiento que busque fórmulas en próximas obras para amortiguar el impacto de las futuras caídas y, por tanto, trasladásemos las actuaciones al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Con todo esto del tabaco y sus beneficiarios pasa igual.

Las leyes han de servir al fin que anuncian en su exposición de motivos y no a lo que se cuchichee en los pasillos que rodean el hemiciclo. Entonces, si ya se ha visto según la experiencia de otros países, que los modelos efectivos son aquellos basados en la coerción y no estos que consisten en no hacer nada, ¿qué sentido tiene persistir en ese error?

Cómo ha de concebirse la prevención


La prevención siempre ha sido un concepto estudiado desde el ámbito sanitario pero que, a efectos prácticos, ha seguido siendo tratado para el caso del tabaco desde la epidemiología biológica tradicional. Craso error. Esto no es como la gripe A, cuyo comportamiento puede ser impredecible y su contagio inevitable. Esto es otra cosa porque es predecible y es evitable.

Para el caso concreto del tabaco, la prevención no puede aplicarse desde un punto de vista sanitario porque la enfermedad comienza, como mínimo, desde el primer contacto del paciente con el tabaco y la adicción adquirida. De la manera en que tradicionalmente se afronta la prevención, ésta llega siempre tarde por sistema. Por tanto la intervención de la Sanidad se aplica en una fase tardía. Es decir, confundimos tratamiento con prevención.

La prevención, sólo puede llevarse a cabo a través de la vía policial evitando el contacto del paciente con el tabaco, ya sea aplicando la coerción o a través de las campañas de concienciación.

El Ministerio de Sanidad no es efectivo para llevar a cabo ninguna de esas tareas. Incluso el contenido tratado en las campañas de concienciación ha sido siempre errático, de manera que no puede alcanzar el pretendido objetivo. Se ha tratado un problema que no es sanitario con instrumentos inadecuados. En realidad, las políticas de Salud Pública no tienen que por qué ser encaradas desde los ministerios y consejerías de sanidad. Las campañas de concienciación en las que se alerta de que el tabaco es malo para la salud son inútiles. La razón por la que la gente comienza a fumar y fuma es de origen sociológico, de manera que la concienciación ha de ser reorientada hacia el ataque del prestigio social del acto de fumar. El fumar ha de estar mal visto por una cuestión de imagen social. Eso es algo muy fácil de conseguir mediante contenidos audiovisuales apropiados que ridiculicen el acto de fumar asociándolo profusa y continuadamente a la marginalidad y al fracaso social.

Muchos bien podrían pensar que además de dañar la reputación de la Industria Tabaquera así, suponiendo que ese tipo de estrategias no encontrasen obstáculos legales, se tacharían cuando menos de “políticamente incorrectas”. A esto hemos de decir que la confrontación con los intereses de esa minoría es inherente al encaramiento real y decidido del problema. Por tanto, además de recordar que la actividad de la Industria en sí se desarrolla de forma ajena a todo principio ético, deberemos decidir en qué bando estamos; si en el de los que se benefician de la venta de tabaco, o en el de los demás.

Volviendo más a pie de calle respecto el nivel de regulación que podemos tener en un futuro próximo, no se sabe muy bien por qué se empecina el Estado en obviar otros aspectos del acto de fumar que vayan más allá de las consideraciones sobre si el humo de tabaco ocasiona un gasto médico. También hay que atender a otras razones jurídicas a la hora de acometer las regulaciones de su venta y consumo. A estas alturas, es inaceptable que se olviden de que el humo de tabaco ambiental interfiere en los espacios vitales de terceros. No hay derecho a que eso siga así como si tal cosa. El que el humo de tabaco se nos adhiera al pelo y la ropa no es un anécdota gracioso, como si una minoría tuviese derecho a molestar a cambio de nada; como si los demás tuviesen el deber moral de consentir todo tipo de abusos y “bromas pesadas” que estén relacionadas con el acto de fumar. Esa situación injusta genera un coste en términos de calidad de vida y bienestar social que no ha sido cuantificado. Es también una cuestión de orden social y de seguridad ciudadana y por eso la implicación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las CCAA y de las policías locales ha de ser dispuesta por ley. Mientras tanto, para la mayoría de los casos, tanto en lo que concierne a las infracciones de consumo como de venta de tabaco, el Ministerio de Sanidad y las consejerías de sanidad han de ser apartadas de aquellas competencias sobre inspección y sanción que tradicionalmente tenían arrogadas.

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