miércoles, febrero 02, 2011

Definición: paramento

Dice la reforma 42/10 de la Ley Antitabaco: «A efectos de esta Ley, en el ámbito de la hostelería, se entiende por espacio al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.»

Por otro lado buscamos que significa eso de "paramentos" que no "parámetros", como algunos hemos leído con las prisas:

1 Tela o cosa que cubre y a la vez adorna una superficie. atavío, ornamento.
2 Cara de una pared, muro o sillar labrado: el paramento de la fachada está muy dañado.
3 Aspecto o disposición de los elementos de un muro.
4 Revestimiento de una cubierta, muro, pared o tejado.


Como se puede ver, tenemos muchas definiciones y acepciones del término paramento en Internet, a cada cual más imprecisa. Pero da igual porque atendiendo al aspecto teleológico de la norma está claro qué perseguía el legislador.

Perseguía evitar que sucediese lo que nos temíamos: que en las estancias cubiertas, hechas de telas, tenderetes, vidrieras, plásticos, lonas etc., disimuladamente se permita fumar.

No os dejéis engañar, los apantallamientos, biombos, lonas corredizas, cubran a media altura, de arriba a bajo, o estén agujereadas por varios sitios, son paramentos y, por tanto, ahí no cabe habilitación de zona de fumadores.

Esto no es un tema baladí en nuestra lucha aunque ahora nos lo parezca. Debéis pensar que cuando llegue el verano nos va a apetecer sobremanera disfrutar de estas terrazas y la cosa se nos va a deslucir por el humo de tabaco. No debemos permitirlo porque la Ley es clara. Corre por ahí la leyenda urbana de que en las instalaciones de ocio nocturno tipo jaima se va a poder fumar en verano. Espero que ni lo sueñen.

1 comentario:

Toni dijo...

El agujero de la ley. Ya he visto unas cuantas de estas terrazas incumpliendo y en absolutamente todos los espacios cubiertos que hay en la entrada de los bares, antes de las puertas, se fuma.