jueves, diciembre 17, 2009

Los hosteleros ñoños

Tal y como pronostiqué hace tiempo, ante la inminencia de una nueva ley reguladora del tabaco, la presión mediática fomentada desde ciertos sectores va in crescendo. Presidentes de gremios de hostelería, organizaciones hosteleras fantasmas y otros impostores ya se han puesto en pié de guerra. Llegará un momento en que los ejércitos de los verdaderos beneficiarios saquen la artillería pesada y el refuerzo mediático a la causa protabaquista haga que ver la tele, escuchar la radio o leer la prensa sea insoportable. Hay demasiado volumen de intereses en juego en este país con la nueva ley y dudo que la clase política aguante estos envites así como así. Por otro lado, veremos cómo reacciona esta vez la opinión pública…

Entretanto, intentemos rebatir una y otra vez uno de los argumentos que los falsos hosteleros repiten (una y otra vez) últimamente para intentar evitar lo inevitable.

Reiterando lo que he dicho en otras ocasiones, las razones del hostelero para temer la prohibición del consumo de tabaco en todos los locales de acceso público son extrañas porque, u obedecen a intereses ajenos a la rentabilidad económica de su negocio o se basan en falsas creencias. Para la primera no existe solución al ser siempre desconocida; para la segunda sólo es necesario hacer un ejercicio básico de contabilidad. Tras hacer esto último se concluye, en el peor de los casos, que no existe relación entre las restricciones al consumo de tabaco y el consumo de servicios hosteleros.

La regulación del consumo de tabaco ha de concebirse como un asunto bilateral entre el público y el estado. Nadie discute que es deber del estado velar por la evitación de conductas heterolesivas entre los individuos administrados. En ese caso, un hostelero no puede adoptar una postura parcial auspiciando el consumo de tabaco en un lugar determinado con la excusa de que es de su propiedad. El hostelero no tiene derecho a obstaculizar una política de orden público argumentando que le molesta que no se fume en su local.

Si el hostelero se considera hasta la fecha de la restricicción beneficiario de una actividad determinada que no tiene nada que ver con su negocio, ha de explicar en términos contables la razón de ello. Aún cuando hubiese sido efectivamente beneficiario indirecto de esa actividad ajena, no puede solicitar compensación por ese tipo de pérdidas –indirectas- que se vayan a producir como consecuencia de la restricción. Por otra parte, sí tiene derecho a que el estado le reembolse lo gastado en su adaptación a una ley (por temor a las pérdidas, sea fundado o no el miedo) que es revisada de manera prematura, si las obras acometidas luego resultaran ser inútiles.

Pero insisto, es ridículo que el hostelero tenga interés en auspiciar un humo que no es él quien invierte en su producción. Una cosa es que pueda escoger el tipo de decoración de su local, el tipo estilo de música reproducido por sus equipos de sonido o la iluminación, y otra que exija que ciertas actividades de sus clientes no relacionadas con sus intereses económicos sean reguladas o no en base a un capricho personal.

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