sábado, junio 19, 2010

La regulación de los clubes de fumadores

En esta entrada, de hace ya años, intenté acotar el estatuto ontológico de ciertos clubes privados.

Estos días se habla de cómo regular los clubes de fumadores en la reforma de la Ley 28/05. En principio, un club de fumadores no tendría que por qué tener una regulación diferente a la de un club de tenis, un club de petanca o un club de paracaidismo. Pero, dada la tamaña importancia de los intereses cruzados y la interferencia potencial de los clubes en las políticas de salud pública, se les ha de aplicar una regulación específica, y salvaguardada por completo del libre albedrío y la ley de la libre oferta y demanda, al igual que habría que establecer una regulación de la venta de tabaco al público más restrictiva de lo que está ahora. Pues recordemos que las reglas de la adicción no son compatibles con las del libre mercado.

En la legislación moderna sobre el tabaco se suele asociar la venta de tabaco con su consumo. De esta manera, se tiende a pensar que donde se puede vender tabaco se puede fumar. Otra cosa es que las cosas tuviesen que ser de otra forma: que en el único sitio donde se pudiese vender tabaco, el mismo punto de venta ofreciese el servicio con las instalaciones adecuadas para poder fumarlo. Es vital entender en base a qué criterios deben ser concedidas las licencias de expendeduría. Para alcanzar de manera más efectiva los objetivos de la política en salud pública y social, la permisión de fumar, debería estar íntimamente ligada la venta controlada. Con ello se trata de aislar el acto de fumar de la sociedad y, relegándolo por tanto, a estos espacios acotados y a la intimidad del hogar.

Muchos propietarios de quioscos y de locales de prensa y revista se quejaban de que es injusto que a ellos no se les permita vender tabaco. Eso es porque existe un error de concepción sobre lo que debe ser un estanco, que hoy en día compite como punto de venta de prensa y otros artículos que deberían ser exclusiva del libre mercado en unas condiciones injustamente ventajosas, privilegiadas. Aclaro, en un estanco, sólo se debe vender tabaco y los utensilios o accesorios propios de su consumo, loterías oficiales, impresos administrativos, sellos etc. pero no de revistas, periódicos, chicles y golosinas, artículos de regalo etc.

Los requisitos que se establezcan para la concesión de licencias de clubes de fumadores, han de ser análogos a los exigidos para las expendedurías. Así se determinará su número y ubicación de acuerdo a baremos poblacionales, y no según la demanda. Como ejemplo quizá sería razonable ofertar 100 m2 de local en núcleos urbanos por cada 300.000 habitantes. Así, es como se le ofrece al derecho a fumar una regulación neutra y no como en la actualidad, donde el acto de fumar es auspiciado, y los que fuman lo hacen en una situación privilegiada en detrimento de la libertades privadas, públicas y colectivas.

2 comentarios:

Toni dijo...

Lo malo es que a partir del 1 de Enero los clubes de fumadores van a proliferar como antaño los videoclubs.

Iracundo dijo...

Por eso apuesto porque se establezcan numerus clausus a la hora de conceder licencias de clubes de fumadores o locales en locales en los que se pueda fumar. Si para Almería, el Comisionado sólo oferta una licencia para ahumar a un local determinado, es lo que hay y no hay proliferación que valga. Y nadie más puede decidir por su cuenta si permite fumar o no, igual que yo no puedo montar por mi cuenta un estanco o punto de venta de tabaco.