viernes, enero 14, 2011

Estudio sobre la situación en los centros penitenciarios

20 de noviembre de 2009

PLAN DE ACTUACIÓN PARA LA LUCHA CONTRA EL HUMO DE TABACO AMBIENTAL EN EL CENTRO PENITENCIARIO XXX

Espacios regulables


Analizando el cumplimiento de la norma, a fecha de hoy podemos distinguir dos zonas diferenciadas en el Centro Penitenciario, coincidiendo con la separación arquitectónica y el destino funcional: Área de Interior y Edificio de Oficinas.

En el Área de Interior rige la Instrucción 19/2005 de la DGIP al amparo de la Disposición adicional sexta de la LEY 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, por la que se establece un régimen especial de aplicación en los establecimientos penitenciarios.

El área de oficinas queda regulada por la normativa general aplicada a cualquier centro de trabajo sin que se consideren excepciones o se haga extensible lo prescrito en la Disposición adicional sexta.

La evolución del problema


Durante los primeros días de vigor de la Ley 28/05, se respetaron las restricciones al consumo de tabaco en un grado aceptable, tanto en las áreas de oficinas como en aquellos despachos comunes y espacios de trabajo de los funcionarios y empleados públicos ubicados en el Área de Interior; gracias en parte a la pronta difusión de la Instrucción 19/2005 de la DGIP.

Sin embargo, con el paso del tiempo se ha ido consolidando una tendencia negativa en consonancia con la progresiva relajación en el respeto a la norma bajo el anterior Consejo de Dirección. Su laxitud a la hora de interpretar la norma y la falta de un seguimiento ulterior de la aplicación han acabado dando lugar a la sensación de impunidad por parte de los infractores.

Huelga destacar el fallido acuerdo de aquel Consejo de Dirección que, pese a la oposición de algunos de sus miembros, terminó declarando la permisión de fumar en la cafetería del centro, aprovechando un vacío legal en la I 19/2005 pero contraviniendo en espíritu y letra la Ley 28/05. No obstante, pese a su nulidad de pleno derecho, ese acuerdo recibió el visto bueno del D.G.I.P., sin que hasta ahora haya sido recurrido ante otras instancias. Tan sólo destacamos la protesta formal de algunos funcionarios de la plantilla del centro.

Situación de facto actual


A día de hoy, el grado de cumplimiento es muy deficiente en el Centro Penitenciario. Grosso modo:

Área de Interior


•Se fuma a discreción en las oficinas de los módulos y no existe una señalización clara sobre la prohibición de fumar. Si la ha habido o algún funcionario la coloca, ésta es retirada en breve por funcionarios de otros turnos o guardias.

•Se fuma a menudo en las cabinas de control de los patios donde la mayoría de las veces la regulación se establece mediante débiles acuerdos puntuales entre los funcionarios que comparten servicio en ese espacio.

•En los baños, pasillos y otras zonas comunes se fuma arbitrariamente.

•En los comedores sí parece existir una mayor conciencia sobre la prohibición de fumar pero sólo durante las horas de las comidas.

•En los talleres el grado de cumplimiento es tímido, deficiente en comparación con entornos laborales semejantes del exterior.

•En las zonas de gimnasio y gradas de pistas deportivas cubiertas también se fuma con frecuencia.

•En los locutorios y salas de comunicaciones incumplen la prohibición tanto funcionarios como administrados, pese a la existencia en los locutorios de señalización claramente visible (en las salas de comunicaciones la Instrucción permite el consumo de tabaco dependiendo del tipo y las circunstancias).

•En el mostrador de la recepción fuman funcionarios de servicio pese a la señalización clara y visible para público y visitantes.

•En las cabinas de control de los rastrillos se fuma en las mismas condiciones que las indicadas para el caso de las cabinas de los patios.

•En otras dependencias, áreas de trabajo y despachos ubicados en Interior, tanto la señalización como el respeto de los espacios sin humos son, en términos generales, deficientes.

•Aún no se han retirado los ceniceros de las diferentes dependencias en las que se prohíbe fumar, tal y como obligaba la Instrucción.


•No se ha podido determinar si en los departamentos de madres los niños quedan convenientemente protegidos del humo de tabaco ambiental.

Sí supone un salto cualitativo la reciente sensibilización por parte de la Administración Penitenciaria al diferenciar entre celdas para fumadores y celdas para no-fumadores, de acuerdo con lo establecido en la Instrucción 19/2005. En este centro penitenciario es algo que parece estar afianzado en el propio método organizativo a la hora de administrar celdas. Celo que ha sido renovado tras la denuncia formal al respecto de un interno, quien expuso en su queja ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria y el Defensor del Pueblo el fracaso de la Administración Penitenciaria a la hora de ofrecerle protección frente al humo de tabaco, dado que en diversas ocasiones se había visto obligado a compartir celda con internos que fumaban.

Zona de Oficinas


Se detecta un respeto a la norma menor de lo esperado, que resulta especialmente llamativo si se compara con otros entornos laborales de la provincia. Como resultado, la alta concentración de HTA es claramente apreciable con el simple olfato:

•La señalización es deficiente y está anticuada, (se reduce a dos señales referidas al Real Decreto 192/88 ubicadas en zonas de tránsito y pasan desapercibidas)

•Algunos funcionarios suben hasta las inmediaciones de las oficinas con el cigarro encendido antes de apagarlo.

•Algunos funcionarios encienden el cigarro en el pasillo de las oficinas mientras se dirigen a la salida.

•En algunas oficinas, ocasionalmente, el funcionario que trabaja habitualmente en ella, fuma.

•Se fuma con asiduidad en la sala principal de archivo y su acceso.

•Durante el horario de tarde, fuman funcionarios provenientes del Área de Interior que visitan las oficinas.

•Aún quedan algunos ceniceros por retirar distribuidos por las oficinas donde ocasionalmente se fuma.

Dificultades de fondo:

Grado de concienciación y actitud


Tradicionalmente se había considerado que fumar era una característica inherente al medio penitenciario, y que era impensable establecer cualquier tipo de regulación sobre el consumo de tabaco en el interior de las cárceles. Si atendemos a los hechos, esa percepción no parece haber cambiado mucho.

Además, los pocos funcionarios interesados en el respeto a los espacios sin humo se encuentran en la práctica con la imposibilidad de velar por el respeto a la Ley en cuestión. He aquí algunas de las razones:

•Encuentran imposible hacer valer la norma porque sus propios compañeros de servicio y superiores la incumplen a la vista de todos los administrados.

•La iniciativa por hacer cumplir la norma entre los internos no recibe el apoyo de compañeros y superiores. En algunos casos el funcionario es presionado para que no intervenga a propósito de ese tipo de infracciones.

•No se dispone de señalización en un soporte físico adecuado, dado que éstas no han sido encargadas hasta la fecha.

•No existe un clima de actitud favorable que ayude a tan siquiera concebir el incumplimiento de la Ley como una falta disciplinaria.

•La convicción de que cualquier iniciativa que lleven a cabo en ese sentido encontrará la firme oposición tanto de superiores inmediatos y compañeros como de la propia dirección del centro.

•La asunción de que la “vista gorda” con el consumo de tabaco en zonas no habilitadas para ello ha sido el producto de una concesión tácita como resultado de negociaciones entre sindicatos, plantilla y la anterior dirección.

•En general, la creencia hasta el desánimo por parte de compañeros y superiores de que es imposible regular el consumo de tabaco por razones culturales.

En cuanto al análisis del incumplimiento en las oficinas, sí hay una opinión generalizada positiva. La mayoría de la plantilla cree que no se debe fumar en las oficinas, si bien una parte piensa que la ley debería permitir la creación de una sala específica y debidamente acondicionada para ello.


Errores de concepción y falsas creencias sobre la cuestión entre los empleados del centro

En la opinión general manifestada por gran parte de la plantilla se trasluce la persistencia de los mitos y falsas creencias que en su momento difundieron los intereses de la Industria Tabaquera, a la que se suman los errores de concepción tradicionales. A saber:


•Fumar sólo es malo para el que fuma. Todo lo demás forma parte de un juicio moral.

•Debemos permitir que la gente fume donde quiera por lástima o empatía. Bastante desgracia sufren los que fuman con su adicción.

•Fumar unos pocos cigarros al día no es malo para la salud. El veneno sólo está en el exceso de la dosis.

•El HTA es sólo perjudicial para la salud si la concentración es muy alta y el ambiente está cargado.

•No es cierto que las partículas de HTA se adhieran con tanta facilidad a cabello y prendas.

•Para que los niveles de HTA se consideren nocivos, éste al menos ha de ser perceptible al olfato.

•El HTA sólo es malo si entra en los pulmones. No existe la intoxicación transdérmica en este caso.

•Da igual cuanto HTA respiremos, de todas formas nos vamos a morir antes por muchas otras razones.

•Fumar sólo es verdaderamente malo si “te tragas” el humo.

•Fumar tabaco no produciría cáncer si las tabaqueras no empleasen tantos aditivos para “enganchar más”.

•Aunque se fume en una oficina, si posteriormente se ventila bien, la nicotina en el ambiente desaparece.

•Fumar forma parte de nuestra tradición cultural y encaja con el carácter alegre de los latinos.

•La libertad de fumar es una ventaja social que hay que defender.

•No Conviene quejarse por el humo de tabaco. Así sólo daremos pié a que se originen conflictos donde no los hay.

•Es contraproducente recordarles la prohibición a los que fuman en las oficinas. Ello provocará un efecto indeseado: por mera rebeldía fumarán más.

•Si un funcionario que no trabaja de cara al público fuma en su despacho a puerta cerrada no existe ningún problema porque “a ti no te afecta”.

•Fumar es bueno para la economía. Ahora hay que estimular el consumo de tabaco más que nunca porque estamos en crisis.

•Causa más cáncer la contaminación industrial y la telefonía móvil que el HTA.

•No hay que exagerar a la hora de exigir el cumplimiento de la norma. Es imposible que se respete al 100% en las oficinas de los centros penitenciarios.

•Siempre se ha fumado y mis antepasados llegaron a muy viejos. El tabaco no tiene que ver con que la gente se muera antes.

•Al Estado le interesa que la gente se muera antes por el tabaco porque así el erario público se ahorra en pensiones.

•Regular el tabaco es una manía y una ridícula obsesión que nos llega de los americanos.

•Prohibir fumar en determinadas estancias es propio de fascistas, intolerantes o talibanes.

•No hay que preocuparse por el cumplimiento de esta ley, pues se incumplen muchas otras leyes que son más importantes.

•A muy poca gente le molesta realmente el HTA.

•Como estamos en una democracia, se debería permitir fumar si la mayoría de los miembros de una plantilla están de acuerdo.


Medidas tomadas hasta la fecha para velar por el respeto a la norma en el Centro


Corresponde a los directores de los centros penitenciarios velar por el cumplimiento de la Ley 28/05.

La Disposición Octava de la Instrucción 19/05 establece que el Director designará a uno o más funcionarios para que controlen la observancia de la prohibición de fumar en las zonas no habilitadas. Hasta la fecha no han sido asignadas esas tareas a funcionarios concretos o al menos sus identidades no se han hecho públicas.

Al igual que en el resto de centros penitenciarios, tampoco se tiene conocimiento de la apertura de expedientes disciplinarios por incumplimientos de la norma.

La actuación hasta el momento en el aspecto coercitivo se reduce a la colocación de carteles de prohibido fumar.

En cuanto a la actuación en el campo preventivo-sanitario, hay constancia de ciertas iniciativas administrativas externas. Recientemente, bajo la organización de los Servicios Médicos, se han impartido cursos de deshabituación tabáquica, como parte del PITA (Plan Integral de Tabaquismo en Andalucía). La acogida ha tenido escaso éxito de participación (entorno a 15 inscripciones) si lo evaluamos teniendo en cuenta el grado de incidencia del tabaquismo en una plantilla tan extensa.


Acciones recomendadas


Información

Se pondrán a disposición de la plantilla copias de la siguiente normativa para todo aquel que necesite consultarla:

•Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco

•Instrucción 19/2005 de la DGIIPP



Concienciación

Se distribuirán copias por el centro de los siguientes documentos que revelan la verdadera naturaleza y magnitud del problema y que ofrecen una perspectiva global y objetiva. Se evitará la difusión de cualquier tipo de interpretación o escrito con fines divulgativos:

•Convenio Marco para el Control del Tabaco de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

•Traducción del documento desclasificado por orden judicial nº2501026750, Plan de Trabajo a Nivel Corporativo para España y Portugal.

•Traducción del documento desclasificado por orden judicial nº2500120653 Burson Masteller, Programa de aceptabilidad Social y Recomendaciones Iniciales para España.

Medidas


•Habrá que restaurar la señalización. Es recomendable encargar señales adecuadas en un soporte duradero. Existen placas de PVC impresas o marcos de metacrilato. Las señales deberán ir atornilladas en los lugares apropiados.

•Se eliminarán los ceniceros allí donde por ley esté prohibido fumar. Se conservará un solo cenicero en cada una de las estancias donde exista la señalización expresa de zona habilitada para fumar.

•En el patio de la entrada de visita al Centro Penitenciario y demás zonas del interior que se encuentren al aire libre, se colocarán ceniceros de exterior en lugares fácilmente visibles.

•Se evitará que los técnicos de mantenimiento programen la sensibilidad de los sistemas de detección automática de incendios teniendo en cuenta niveles típicos de HTA si en las inmediaciones está prohibido fumar.

•En almacenes de material y salas de archivos, acompañando a la señal de prohibido fumar, se exhibirá otra de materiales inflamables.

•Se procederá a la designación formal de los funcionarios encargados de observar el cumplimiento de la ley en materia de tabaco.

•Se comenzará a hacer uso de los mecanismos de apertura de expedientes disciplinarios cada vez que se dé el caso, sin primeros avisos o negociaciones.


Cumplimiento de la Ley entre la población reclusa


Las infracciones de la Ley 28/05 y de la Instrucción 19/2005 cometidas por los internos también son sancionables en virtud del art. 110f del Reglamento Penitenciario 1201/1981, de 8 de mayo. Sería conveniente difundir circulares entre los funcionarios de Interior y la población reclusa para recordarlo.


La publicación “Mundoestanco”


Por otra parte, merece especial atención el caso de la suscripción gratuita de las prisiones a esta revista, cuyo contenido se ha revelado como un efectivo instrumento destinado a difundir la propaganda de la Industria Tabaquera en las prisiones. A modo de caballo de Troya, incluso su lectura ocasional por algunos funcionarios, está siendo suficiente para fomentar un clima de auspicio a los intereses de la Industria Tabacalera, contribuyendo a contrarrestar así, en alguna medida, la política reguladora de la venta y consumo de tabaco por parte de la Administración dentro y fuera de las prisiones.

Entre los contenidos examinados destacan la insistencia en el beneficio que la venta de tabaco supone para las arcas del Estado; el tratamiento gráfico del acto de fumar en lugares donde la ley lo prohíbe como algo normalizado (mediante historietas en viñetas); la ridiculización de las regulaciones administrativas, tanto de los aspectos referidos a la fiscalidad de las labores del tabaco como a las regulaciones del consumo y la apología del tabaquismo fundamentada en el derecho a fumar como valor absoluto, incluyendo invitaciones subliminales a incumplir las leyes reguladoras de su consumo.

Siendo consecuentes con la política general para el control del tabaquismo en la actualidad, es esencial rechazar dicha publicación en todas las prisiones, dada la inexistencia del interés privado en la gestión de sus expendedurías.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Buenas tardes, Soy estudiante de Derecho y estoy realizando un trabajo sobre la aplicación real de la Ley antitabaco en distintos ámbitos, entre ellos, las prisiones. Su artículo me ha ayudado mucho, pero quisiera información sobre cómo se está aplicando la nueva ley antitabaco en estos momentos, ¿habrá celdas para fumadores y celdas para no fumadores? ¿Pueden los reclusos fumar en sus celdas en estos momentos o sólo en espacios especialmente asignados para ello?. ¿Sabe si se están preparando nuevas instrucciones y circulares para poder aplicar la norma? Muchas gracias, María José

Iracundo dijo...

LOGP:

Art. 3

4. La administración penitenciaria velará por la vida, integridad y salud de los internos.

Artículo 19.
1. Todos los internos se alojarán en celdas individuales. En caso de insuficiencia temporal de alojamiento o por indicación del médico o de los equipos de observación y tratamiento, se podrá recurrir a dependencias colectivas. En estos casos, los internos serán seleccionados adecuadamente.

Este último punto hace referencia al principio unicelular. Idealmente debería ser así, pues la celda de un interno es su morada, aunque sea temporal, pero morada, y además obligada. En tal caso es muy difícil articular en la practica de manera que se vea preservado su derecho a la intimidad. Además cualquier otra molestia, -humo de tabaco, por ejemplo-, podría constituir un sufrimiento o tortura añadida a la mera privación de libertad deambulatoria. Por ello, como en la práctica, la realidad es la masificación o la falta de celdas, no siempre se puede aplicar el principo unicelular –un interno, una celda-, en cuyo caso podría fumar o no el interno en su celda, según fuese su deseo. Entonces, en un intento por preservar el uso íntimo de la celda entendida como morada –o así al menos lo entiendo yo-, se distribuyó la I 19/2005 que establece la obligatoriedad de asignar celdas específicas para fumadores y no fumadores. Por eso, en la actualidad, a todo interno, a su ingreso y sea cual sea la razón del mismo, se le pregunta si quiere o no compartir celda con fumadores. Me consta que durante estos últimos años se aplica la Instrucción con escasas incidencias.

Tras la reforma 42/2010, aún no se ha publicado circular o instrucción que regule en detalle el consumo de tabaco en los centros penitenciarios. Por tanto, seguimos atendiendo a la I 19/2005 de la DGIP (ahora Secretaría General de IIPP).

Es evidente que, aparte de en su celda, con la Ley en la mano, sólo pueden fumar en salas específicamente destinadas para ello y con unos requisitos concretos en términos de acondicionamiento técnico -lee la reforma 42/2010-. En la práctica, al igual que hace 5 años, en incumplimiento por parte de internos, y sobre todo funcionarios, es la tónica general en todas los espacios de los módulos de las cárceles. En las oficinas más o menos, aunque también persisten incumplimientos a fecha de hoy. Tristemente los primeros en incumplir son en demasiadas ocasiones directores y subdirectores en sus propios despachos.

El respeto a la norma es por lo general y a todas luces, deficiente. Déjalo claro en las conclusiones de tu estudio, gracias.