domingo, agosto 20, 2006

La cantina es mía: territorio fumeta

Recién entrada en vigor la ley 28/05, cuando a un hostelero se le pidió que explicase la razón por la que había declarado todo el comedor de 120 m2 para fumadores mediante el cartel de “En este local se permite fumar”, éste, a la vez que cargaba el peso de su cuerpo hacia delante apoyando las palmas de las manos en la barra y sacaba barbilla, exclamó por respuesta: “¡La cantina es mía! y ninguna ley fascista va a decirme como tengo que llevar mi negocio...”

Esta equivocada y egoísta reafirmación del derecho a la propiedad, que evocaba a aquellas famosas palabras de Manuel Fraga pronunciadas lustros atrás, no esconde precisamente un glorioso inconformismo, ni una valiente declaración de ideales. Más bien se trataba de una reacción primaria, semejante a la de un animal; pero no un animal social, como el homo sapiens sapiens, sino más bien un animal territorial como el homo fumans.

Sin duda, la artificial condescendencia con el cigarro, a menudo hace perder la perspectiva de las cosas y pervierte la naturaleza humana hasta tal punto que, los instintos más primarios, pueden emerger con frecuencia en las conciencias más debilitadas por la nicotina.

En otra entrada ya expliqué por que es necesaria la intervención del estado a la hora de regular derechos y libertades en lo que al acto de fumar concierne, así como las diferencias entre el uso privado y el uso público de las propiedades, y como el modo en el que el propietario ejerce su responsabilidad a la hora de administrar los usos, participando en la imposición de códigos de conducta según el caso.

Actitudes tan reaccionarias como la descrita en el primer párrafo, aunque no causan sorpresa precisamente, sí conviene recordar que se dan en demasiadas ocasiones. Muchos hosteleros, unos alineados con La Tabacalera, otros alienados por la nicotina, se obstinan en ir contra natura. No logran entender que no se ganan la vida ni vendiendo cigarros, ni humo de segunda mano; cigarros que, encendidos en su local, provocarán conflictos de intereses entre los usuarios-clientes; cigarros que, además, serán fuente de disputas con sus compañeros del gremio en lo que a competencia desleal se refiere.

Por tanto, el gremio de hosteleros, sólo podrá resolver sus conflictos con el no-fumador, con el fumador y con el Estado si persigue la uniformidad de criterios a la hora de aplicar la imposición de un código de conducta en sus locales. El único código de conducta válido para resolver el conflicto es a la vez más acorde a los intereses del gremio. Dicho código se establece mediante la prohibición de fumar en el interior de cualquier local.

Así pues, la existencia de elementos reaccionarios en las filas hosteleras -aquellos propietarios que insisten en marcar su territorio con humo y ceniza de cigarro-, no ha de tener lugar por una, meramente pragmática, cuestión de solidaridad.

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