sábado, septiembre 16, 2006

Fumadores y gasto sanitario

¿Deberían los fumadores ser excluidos del sistema sanitario público?

Si los fumadores fuesen excluidos del sistema sanitario público, o hiciesen uso de él a mayor precio, no estarían siendo discriminados, si no que estarían recibiendo un trato adecuado al superior gasto sanitario que ocasionan.

Si el fumar es un acto libre del que sólo el fumador es responsable, éste ha de asumir todas sus consecuencias y, entre ellas, las económicas derivadas del daño a la salud que el tabaco le produce.

En ese caso, el fumador no estaría siendo recriminado en base a su comportamiento antisocial o insolidario para con el resto de usuarios del sistema público. Sencillamente estaría recibiendo un trato justo en función de una realidad estadística aplicada por igual a todos los usuarios.

Al fumador no se le estaría dando trato discriminatorio porque no se le habría juzgado por motivos raciales, religiosos o políticos, por ejemplo. Sólo se le estaría tratando en consecuencia con el mayor gasto que con su actitud ocasiona.

Por tanto, si el fumador se beneficia del sistema sanitario público en las mismas condiciones que el no-fumador, ello es porque está recibiendo un trato de favor por parte del Estado.

Entonces, la solución justa para los fumadores, podría estar en la contratación de seguros privados si son apartados del sistema público. Teniendo en cuenta las evidentes relaciones causa-efecto entre fumar y ciertas enfermedades, es lógico que, si a consecuencia de ello, alguien precisa un tratamiento específico, éste deba procurárselo él mismo pagándolo de su bolsillo.

Si por el contrario, asumimos que el fumador no es libre sino que su voluntad ha sido anulada por la adicción, y damos por sentado que su beneficiaria económica es la Industria Tabacalera, entonces podremos señalar como responsable a ésta.

En ese caso, el exceso de gasto sanitario debería repercutir integramente en la Industria Tabacalera. Si atendemos al desorbitado nivel de tabaquismo entre los usuarios del sistema sanitario público y lo comparamos con las bajas tasas fiscales aplicadas al producto; de la ratio resultante podremos deducir que en España esta compensación del gasto no se produce.

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