jueves, diciembre 06, 2007

Ayuntamiento ruidoso que no paga

Hace ya casi año y medio que recayó esta sentencia. Sin precedentes en España, obligaba a un ayuntamiento a hacer que una barraca de feria cumpliese con la Ley del Ruído vigente -básicamente prohibiendo la actividad-.

La sentencia deja claro que el derecho al descanso y a la intimidad ha de prevalecer frente al pretendidamente inalienable derecho al ocio festivo del que hablaban los técnicos del ayuntamiento. El matiz que hace a esta sentencia especial es el carácter temporal de la actividad ruidosa prohibida. Hasta ese momento, la impunidad de los ayuntamientos era posible gracias a la excusa de que “sólo son equis días”. Además, el ayuntamiento hizo uso de los peregrinos argumentos a los que a veces han aludido los Presidentes de Federaciones de Municipios. A saber: que el que produce el ruído es la actividad privada de la que ellos no pueden hacerse responsables, que es positivo para los intereses generales del pueblo, que la mayoría de la gente se divierte y estamos en una democracia etc. Todo eso ya no cuela en los tribunales.

El otro punto de la sentencia, hace referencia a los costes y las indemnizaciones, que fueron determinadas meses después en la ejecución de sentencia. Quedó establecida una indemnización de 4.200 € para la vecina agraviada.

Pues bien, a fecha de hoy y, agotados todos los plazos legales para que el ayuntamiento mueva ficha, en la cuenta bancaria donde la propietaria espera el pago de la indemnización, no ha habido ingreso alguno al efecto. Por tanto, hemos dado luz verde a nuestra abogada para que solicite la llamada “ejecución forzosa de sentencia”. El Ayuntamiento del que hablo es el Níjar, donde socialistas y populares se han ido turnando en el poder a lo largo del larguísimo proceso, sin que ello marcase diferencia alguna en el acontecer de los hechos.

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