Como medida puente, previa a la imposición por parte de los estados de mecanismos destinados a la reducción drástica del consumo de tabaco, es posible que a muchos se les ocurra llevar a cabo esta idea, en tanto la Industria Tabacalera no proceda de manera definitiva a su reconversión:
Si los establecimientos destinados a la venta de tabaco son números clausos –estancos- y las licencias son concedidas por la Administración mediante licitación, el propietario que quiera que en su local se pueda consumir tabaco deberá licitar igualmente en condiciones análogas a las de los candidatos a estanquero. Es decir, igualmente deberá legalizarse la posibilidad de fumar en virtud de una concesión gubernamental.
Con esta estrategia, el Estado ejerce un control constante en el tiempo de la oferta y la demanda de tabaco. Por otra parte, son los propietarios con licencia los primeros interesados en que en el resto de locales –que no pagan licencia- no permitan fumar. De esta manera, se evitan conflictos derivados de la competencia desleal y la Administración se ahorra presupuesto en inspección y policía.
Por otro lado, los fumadores disponen de un local específico en el que fumar debidamente acondicionado. Ni que decir tiene que, el propietario con licencia, tiene el negocio asegurado gracias a su exclusividad en la oferta.
En cuanto al resto de los locales en los que está prohibido fumar, las reglas de la oferta y la demanda se cumplen redundando en el beneficio general, sin la interferencia del conflictivo tabaco.
domingo, septiembre 17, 2006
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2 comentarios:
Me gusta tu blog. Lo seguiré leyendo. Tienes un montón de artículos.
Gracias. El tuyo es muy bueno y con menos mentiras que este ;-)
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